El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España presenta notables disparidades entre Comunidades Autónomas debido a la cesión de competencias normativas. Este artículo explora las profundas diferencias en la tributación del ISD entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Canarias, dos regiones con regímenes fiscales particularmente distintivos. Se analizan las normativas específicas en cuanto a reducciones de la base imponible y, especialmente, las bonificaciones de la cuota, destacando cómo estas diferencias impactan directamente en la carga fiscal que deben afrontar los herederos y donatarios. Se mencionan las bases legales (estatal y autonómicas) y se contextualiza el debate actual, influido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales nacionales, sobre la igualdad y la libre circulación frente a la autonomía fiscal regional. El objetivo es ofrecer una visión clara de por qué la residencia del causante o donante, o la ubicación de ciertos bienes, es un factor determinante en la planificación sucesoria y donacional en España.
Introducción
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es, sin duda, uno de los tributos que genera mayor interés y, a menudo, preocupación entre los ciudadanos españoles. Grava el incremento patrimonial obtenido a título gratuito por personas físicas, derivado de la recepción de una herencia, legado (mortis causa) o una donación (inter vivos). Si bien existe una ley estatal que establece el marco general (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), la Constitución Española y el sistema de financiación autonómica han permitido que las Comunidades Autónomas (CC.AA.) asuman competencias normativas sobre aspectos clave como las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, los coeficientes multiplicadores y, de manera muy relevante, las bonificaciones de la cuota.
Esta capacidad normativa autonómica ha dado lugar a un mapa fiscal del ISD enormemente heterogéneo en España. Las diferencias en la tributación pueden ser abismales de una comunidad a otra para hechos imponibles idénticos. Dentro de este panorama, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Canarias destacan por tener regulaciones particularmente favorables para el contribuyente en
comparación con el régimen estatal o el de otras CC.AA., aunque con enfoques y cuantías distintas. Comprender estas diferencias es crucial para cualquier persona con intereses patrimoniales o familiares vinculados a estas regiones.
Este artículo se adentra en la comparativa de la regulación del ISD en Madrid y Canarias, analizando sus principales bonificaciones y reducciones, y explorando el contexto legal y jurisprudencial que rodea a este impuesto tan peculiar.
El Marco General del ISD en España
Antes de sumergirnos en las particularidades regionales, es útil recordar la estructura básica del impuesto a nivel estatal. El cálculo del ISD se realiza siguiendo varios pasos:
- Determinación de la Base Imponible: Valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
- Determinación de la Base Liquidable: La Base Imponible menos las reducciones que legalmente procedan (reducciones estatales y, si las hay, autonómicas).
- Aplicación de la Tarifa: Se aplica una escala de tipos impositivos sobre la Base Liquidable para obtener la Cuota Íntegra. La tarifa estatal es progresiva, aumentando el tipo a medida que la Base Liquidable es mayor.
- Aplicación del Coeficiente Multiplicador: La Cuota Íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grado de parentesco entre el causante/donante y el adquirente, y del patrimonio preexistente de este último. Esto determina la Cuota Tributaria.
- Aplicación de Deducciones y Bonificaciones: Sobre la Cuota Tributaria se aplican las deducciones y bonificaciones (estatales y, sobre todo, autonómicas) para obtener la cantidad final a pagar.
Es precisamente en las reducciones y, de forma muy significativa, en las bonificaciones de la cuota donde las CC.AA. han ejercido con mayor intensidad sus competencias, creando regímenes fiscales muy distintos.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid
Madrid ha sido tradicionalmente una de las comunidades autónomas con una fiscalidad más laxa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo declarado de atraer inversión y talento. Su regulación se basa en el ejercicio de las competencias normativas cedidas por el Estado, plasmadas en diversas leyes y decretos autonómicos (como el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales dictadas por la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos, y sus posteriores modificaciones).
El elemento más característico y relevante del ISD madrileño es la bonificación autonómica de la cuota. Para las adquisiciones mortis causa y inter vivos por parte de descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuges (Grupos I y II de parentesco según la ley estatal), se aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esto, en la práctica, supone que, para la inmensa mayoría de las herencias y donaciones entre familiares directos, la cantidad a pagar por el impuesto se reduce a un porcentaje testimonial del 1%.
Además de esta bonificación, Madrid mantiene y, en algunos casos, mejora las reducciones estatales, como las relativas a la adquisición de la vivienda habitual del causante (aunque con particularidades respecto a la bonificación) y, muy importantemente, reducciones significativas para la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Estas últimas suelen exigir requisitos como el mantenimiento de la actividad o de las participaciones durante un plazo determinado (generalmente, cinco años) para consolidar la reducción.
Las tarifas y coeficientes multiplicadores en Madrid siguen, en líneas generales, la estructura estatal, pero el impacto de la bonificación del 99% hace que, para los Grupos I y II, estos elementos tengan una relevancia fiscal muy limitada en la práctica.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias
Canarias también ha optado por un régimen fiscal muy favorable en el ISD, compitiendo directamente con otras comunidades en la atracción de contribuyentes. Su normativa se recoge en diversas leyes autonómicas (como el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos1 cedidos, y sus modificaciones).
Al igual que en Madrid, el pilar de la política fiscal canaria en el ISD son las bonificaciones de la cuota. Para las adquisiciones mortis causa y inter vivos entre descendientes, ascendientes y cónyuges (Grupos I y II de parentesco), Canarias aplica una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria. Esta bonificación, incluso superior a la madrileña, deja la carga fiscal prácticamente en cero para este grupo de
parentesco.
Canarias también contempla reducciones en la base imponible. Destacan las reducciones aplicables a la adquisición de la vivienda habitual del causante, que pueden ser muy cuantiosas, así como reducciones específicas para la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Canario o del Patrimonio Natural de Canarias, sujetas a requisitos de conservación.
Históricamente, Canarias tuvo un sistema de bonificación progresiva en función de la base liquidable, que generaba una tributación mayor para bases imponibles más elevadas dentro de los grupos bonificados. Sin embargo, la normativa más reciente ha consolidado la bonificación del 99,9% con independencia de la base liquidable para los Grupos I y II, simplificando y haciendo aún más beneficioso el régimen para estos familiares directos.
Diferencias Clave y su Impacto
La principal diferencia entre ambos regímenes, aunque sutil en términos porcentuales, radica en la cuantía de la bonificación para los familiares directos: 99% en Madrid frente a 99,9% en Canarias. Si bien ambas bonificaciones son extremadamente generosas y reducen el impuesto a una mínima expresión, la diferencia de un 0.9% podría ser relevante en herencias o donaciones de cuantía muy elevada.
Más allá de la bonificación general, las diferencias se encuentran en las reducciones específicas. Madrid pone un mayor énfasis en las reducciones para la transmisión de empresas y negocios, lo cual puede ser un factor determinante para la sucesión en el ámbito empresarial. Canarias, por su parte, incluye reducciones ligadas a la vivienda habitual y al patrimonio cultural y natural, reflejando quizás otras sensibilidades y estructuras económicas propias de la comunidad.
El impacto de estas diferencias es directo y profundo para los contribuyentes. La residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (para sucesiones) o del donatario (para donaciones de bienes muebles o derechos) o la ubicación de los bienes inmuebles donados determina qué normativa autonómica es aplicable. Esto significa que recibir una herencia de idéntico valor de un padre en Madrid o de un padre en Canarias puede suponer una diferencia fiscal prácticamente inexistente para los hijos debido a las altas bonificaciones en ambos casos, pero recibir, por ejemplo, una donación de un inmueble de un hermano (Grupo III, no bonificado al 99% o 99.9%) tendrá una tributación significativamente mayor en ambas comunidades que
para familiares directos, aunque la base imponible y la cuota variarán según las reducciones aplicables en cada región y la tarifa/coeficientes.
Contexto Legal y Jurisprudencia
Las marcadas diferencias autonómicas en el ISD han sido objeto de debate durante años. La crítica principal se centra en la ruptura del principio de igualdad tributaria (Art. 31 CE) y en la potencial obstaculización de la libre circulación de personas y capitales dentro del territorio nacional.
Un hito importante en este debate fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014 (Asunto C-127/12). Aunque se refería específicamente a la discriminación de los no residentes (aplicándoles la normativa estatal, menos favorable, en lugar de la autonómica más beneficiosa del lugar donde se encontraban los bienes o el grueso del patrimonio), esta sentencia forzó al Estado español a modificar la ley para permitir que los no residentes en España (tanto comunitarios como de terceros países, tras posteriores sentencias) pudieran aplicar la normativa autonómica más favorable en determinadas circunstancias.
Si bien la sentencia del TJUE abordó la situación de los no residentes, puso de manifiesto la magnitud de las diferencias entre normativas autonómicas y reavivó el debate sobre la armonización del impuesto para los residentes, una cuestión que sigue abierta y generando opiniones encontradas entre las CC.AA. y los partidos políticos.
La jurisprudencia de los tribunales españoles, como el Tribunal Supremo (TS) y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las diferentes comunidades, ha jugado un papel crucial en la interpretación y aplicación de la normativa del ISD. Las sentencias han clarificado aspectos como la determinación de la residencia habitual a efectos del impuesto, la aplicación de reducciones (por ejemplo, en el caso de la empresa familiar) o los requisitos para disfrutar de las bonificaciones. Por ejemplo, el TS ha tenido que unificar criterios sobre cuándo se considera que existe una «empresa familiar» a efectos fiscales o cómo valorar determinados bienes. La aplicación práctica de las bonificaciones del 99% o 99.9% en Madrid y Canarias, aunque parece sencilla, a veces requiere interpretación judicial en casos complejos.
Planificación Sucesoria y Donacional
Dada la disparidad fiscal, la planificación sucesoria y donacional adquiere una relevancia capital. Conocer la normativa de la comunidad autónoma aplicable y las
posibles implicaciones fiscales de una herencia o donación antes de que ocurran los hechos imponibles permite tomar decisiones informadas sobre, por ejemplo, la conveniencia de realizar donaciones en vida, la estructura de un testamento o la posible transmisión de un negocio familiar.
En Madrid y Canarias, las generosas bonificaciones para familiares directos han incentivado las transmisiones patrimoniales dentro de la familia nuclear. Sin embargo, sigue siendo fundamental contar con asesoramiento especializado para asegurar que se cumplen todos los requisitos formales y materiales para aplicar las bonificaciones y reducciones (por ejemplo, la escritura pública en donaciones de inmuebles, el cumplimiento de los plazos de presentación, la correcta valoración de los bienes, o el mantenimiento de la inversión en el caso de empresas).
Conclusión
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un ejemplo paradigmático de cómo la autonomía fiscal de las Comunidades Autónomas en España puede generar diferencias significativas en la carga tributaria de los ciudadanos. Madrid y Canarias han utilizado sus competencias para establecer regímenes altamente bonificados para las herencias y donaciones entre familiares directos, aunque con matices propios en cuanto a la cuantía de la bonificación general y las reducciones específicas.
Mientras que Madrid se destaca por su bonificación del 99% y un enfoque en las reducciones para empresas, Canarias ofrece una bonificación aún mayor, del 99,9%, junto a reducciones relevantes para la vivienda habitual y bienes de valor cultural o natural. Estas diferencias, aunque puedan parecer pequeñas para las bonificaciones generales, reflejan prioridades normativas distintas y tienen un impacto real en la planificación patrimonial.
El debate sobre la armonización del ISD a nivel nacional persiste, impulsado por argumentos de igualdad y coherencia del sistema fiscal, y respaldado por la jurisprudencia europea y nacional que ha puesto de manifiesto las disfunciones de la diversidad normativa. Sin embargo, mientras no se produzca un cambio legislativo a nivel estatal que limite las competencias autonómicas, la «geografía fiscal» seguirá siendo un factor determinante en la tributación de las herencias y donaciones en España, haciendo indispensable el conocimiento de la normativa regional aplicable y el asesoramiento profesional cualificado.