El Complemento de Brecha de Género en las Pensiones: Evolución Legal, Jurisprudencia Clave y su Impacto en España (Incluyendo Madrid y Canarias)

Este artículo analiza la evolución del complemento de pensiones destinado a reducir la brecha de género en España. Se parte del complemento por maternidad/paternidad original (vigente hasta febrero de 2021) y la jurisprudencia fundamental del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró discriminatoria la exclusión de los hombres. Se detalla cómo esta sentencia impactó en la legislación nacional, dando lugar al actual complemento para la reducción de la brecha de género. Se explora la respuesta de los tribunales españoles, destacando la doctrina del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de los hombres al complemento anterior y la cuestión de las indemnizaciones por discriminación. Finalmente, se describe el funcionamiento del complemento vigente desde 2021 y su objetivo de corregir la desigualdad en las carreras de cotización, un tema de gran relevancia y consulta para ciudadanos en todas las regiones, incluidas Madrid y Canarias.

El sistema de pensiones español, como muchos otros en el mundo, refleja y, en ocasiones, perpetúa las desigualdades de género presentes en el mercado laboral y en la distribución de las responsabilidades de cuidado. Históricamente, las mujeres han tenido carreras de cotización más cortas e interrupted, con bases de cotización más bajas, lo que se traduce en pensiones de jubilación inferiores a las de los hombres. Esta disparidad es lo que se conoce como «brecha de género en las pensiones».

Con el objetivo de paliar esta situación, el Gobierno español introdujo en 2016 un complemento de pensión por maternidad, regulado inicialmente en el Real Decreto-ley 3/2016. Este complemento estaba diseñado para las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y que accedieran a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a partir del 1 de enero de 2016. La cuantía del complemento dependía del número de hijos y se aplicaba como un porcentaje adicional sobre la cuantía inicial de la pensión.

Sin embargo, la naturaleza de este complemento, ligado explícitamente a la maternidad y excluyendo a los hombres, pronto generó debate y controversia legal.
Aunque el objetivo declarado era reconocer la aportación demográfica a la Seguridad Social, se argumentaba que no reconocía adecuadamente el papel de los padres en el cuidado de los hijos y que podía resultar discriminatorio.

La Sentencia Clave del TJUE
El punto de inflexión llegó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18). El caso se originó a partir de una cuestión prejudicial elevada por un Juzgado de lo Social de Girona, relativa a un padre con dos hijos al que se le denegó el complemento por maternidad basándose en la normativa española que lo reservaba a las mujeres.

El TJUE dictaminó que la normativa española era contraria al Derecho de la Unión Europea, en concreto, al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (Directiva 79/7/CEE del Consejo). El Tribunal argumentó que el complemento, si bien tenía un objetivo legítimo (compensar las desventajas en la carrera profesional derivadas de la crianza de los hijos), al concederse automáticamente a las madres con dos o más hijos sin considerar si el padre había asumido o no un papel equivalente en el cuidado de los hijos, establecía una discriminación directa por razón de sexo. La sentencia subrayó que la crianza de los hijos puede afectar de manera similar la carrera profesional y, por ende, la pensión, tanto de la madre como del padre.

Impacto en la Legislación Española: El Nuevo Complemento
La sentencia del TJUE obligó al legislador español a modificar la normativa. Fruto de esta necesidad, entró en vigor el 4 de febrero de 2021 el Real Decreto-ley 3/2021, que creó el complemento para la reducción de la brecha de género.

El nuevo complemento se diferencia del anterior en varios aspectos fundamentales:

  1. Denominación y Objeto: Ya no se llama «complemento por maternidad», sino «complemento para la reducción de la brecha de género». Su finalidad es explícitamente corregir el perjuicio en la carrera profesional que la crianza de hijos haya podido suponer en la vida laboral de las personas, afectando a sus futuras pensiones.
  2. Beneficiarios: Pueden ser tanto mujeres como hombres que hayan tenido uno o más hijos. El derecho al complemento se reconoce a la persona que acredite un perjuicio en su carrera de cotización a causa del nacimiento o adopción. En el caso de ambos progenitores (o adoptantes) sean beneficiarios de pensiones contributivas, el complemento se otorgará a aquel que tenga la pensión más baja.
    Si las dos pensiones son iguales, el complemento se asignará a la madre.
  3. Cuantía: La cuantía ya no es un porcentaje de la pensión, sino un importe fijo por hijo, que se actualiza anualmente de acuerdo con la revalorización de las pensiones. En 2024, este importe es de 33,20 euros mensuales por hijo (hasta un máximo de 4 hijos).
  4. Acreditación del Perjuicio: Aunque el diseño busca ser más equitativo, para el primer y segundo hijo se presume el perjuicio. A partir del tercer hijo, la norma detalla criterios para determinar a quién corresponde el complemento si ambos progenitores cumplen los requisitos (por ejemplo, reducción de la cotización en períodos inmediatamente posteriores al nacimiento/adopción).

El nuevo complemento tiene un carácter temporal y se mantendrá hasta que la brecha de género en las pensiones de jubilación, comparando pensiones de hombres y mujeres con carreras de cotización similares, se sitúe por debajo del 5%. Llegado ese momento, se evaluará la necesidad de su mantenimiento o supresión.

La Respuesta de la Jurisprudencia Española Post-TJUE (Complemento Anterior)
La sentencia del TJUE de 2019 abrió la puerta a miles de reclamaciones por parte de hombres a los que se les denegó el complemento por maternidad (bajo la normativa de 2016) antes de la entrada en vigor del nuevo complemento en 2021. La jurisprudencia española, liderada por el Tribunal Supremo, tuvo que abordar cómo aplicar la doctrina del TJUE.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias (siendo seminal la de 30 de marzo de 2022, recurso 4575/2021, entre otras), consolidó la doctrina: los hombres que cumplieran los requisitos de la normativa de 2016 (tener al menos dos hijos y acceder a una pensión contributiva a partir del 1 de enero de 2016) tienen derecho a acceder al complemento por maternidad en los mismos términos que las mujeres, a pesar de que la norma original los excluyera.

Además del reconocimiento del derecho al complemento, surgió la cuestión de si estos padres tenían derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados por la discriminación sufrida. El TJUE ya había sugerido esta posibilidad. El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre esto, estableciendo que la denegación inicial del complemento a los hombres constituye una discriminación que puede generar derecho a una indemnización. La cuantía de esta indemnización suele fijarse en los intereses de demora sobre las cantidades del complemento no percibidas, aunque algunos juzgados de instancias inferiores han concedido indemnizaciones adicionales por daño moral, si bien el Tribunal Supremo ha sido más
restrictivo en este punto.

Los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia en todas las comunidades autónomas, incluidas la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Canarias, han estado aplicando activamente esta doctrina del Tribunal Supremo. Miles de sentencias en estas regiones han reconocido el derecho de los padres al complemento por maternidad denegado y, en muchos casos, han concedido las indemnizaciones correspondientes. La tramitación de estas reclamaciones ha supuesto un volumen considerable de trabajo para los órganos judiciales.

Situación Actual y Consideraciones Prácticas
Actualmente, coexisten dos situaciones:

  1. Pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021: Se aplica el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género. Tanto hombres como mujeres pueden solicitarlo si cumplen los requisitos.
  2. Pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021: Los padres a los que se les denegó el complemento por maternidad (vigente entonces) tienen derecho a reclamarlo judicialmente basándose en la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. Estas reclamaciones suelen incluir la solicitud del complemento con efectos retroactivos desde la fecha de efectos de la pensión, así como la indemnización por discriminación (principalmente intereses de demora). Las madres que ya percibían el complemento por maternidad bajo la antigua normativa siguen teniéndolo reconocido, pero no pueden optar al nuevo complemento si su pensión fue causada antes del 4 de febrero de 2021 (salvo que les fuera más favorable, lo cual es raro dado el cambio de fórmula).

Para los ciudadanos en Madrid y Canarias, al igual que en el resto de España, entender esta distinción es crucial. Aquellos que se jubilaron o accedieron a otra pensión contributiva entre 2016 y principios de 2021 y son padres (generalmente con dos o más hijos, aunque la jurisprudencia ha matizado para casos con uno), deben revisar si tienen derecho a reclamar el antiguo complemento. Para las nuevas pensiones, es importante conocer las reglas del nuevo complemento de brecha de género y solicitarlo si se cumplen las condiciones.

La vía para reclamar el antiguo complemento para padres suele ser, tras una solicitud inicial al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su previsible denegación, la vía judicial ante los Juzgados de lo Social. Es altamente recomendable contar con
asesoramiento legal especializado en derecho de la Seguridad Social para abordar estas reclamaciones, dada la complejidad de la normativa y la jurisprudencia aplicable.

Conclusión
La evolución del complemento destinado a reducir la brecha de género en las pensiones es un claro ejemplo de cómo el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia de sus tribunales pueden impulsar cambios significativos en la legislación nacional y en la protección de los derechos fundamentales, como el principio de no discriminación. La sentencia del TJUE y la posterior doctrina del Tribunal Supremo han abierto la puerta a miles de reclamaciones justas por parte de padres que fueron injustamente excluidos de un beneficio social.
Aunque el nuevo complemento de brecha de género intenta abordar el problema desde una perspectiva más equitativa y basada en el perjuicio real en la carrera de cotización, la existencia de un periodo transitorio (2016-2021) con una norma declarada discriminatoria sigue generando actividad en los tribunales de toda España, incluyendo Madrid y Canarias, donde muchos ciudadanos buscan el reconocimiento de su derecho al complemento y, en su caso, a la indemnización por la discriminación sufrida. Este tema sigue siendo, por tanto, de gran actualidad jurídica y práctica para una parte significativa de la población pensionista y futura pensionista.